Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro.

Última actualización: 31/05/2023

LA INFORMACIÓN SE ENCUENTRA ENLAZADA A LOS ICONOS CORRESPONDIENTES, FAVOR DE DAR UN CLICK

Capítulo Segundo

De las obligaciones de transparencia comunes.

Articulo N°- 64.

Los sujetos olbigados a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en medios electrónicos independientes de los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público.

Articulo N°- 65.

Deberán tener un portal en internet, en cuya página de inicio habrá una indicación claramente visible con la leyenda “Transparencia” que enlace al sitio donde se encuentre la información a la que se refiere el presente artículo, debiendo utilizar un lenguaje usuarios; deberá contar con un buscador.

Articulo N°- 66.

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, deberán poner a disposición del público de manera actualizada la información siguiente:

Capítulo Tercero

De las obligaciones de transparencia especificas de los sujetos obligados.

Articulo N°- 67.

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, deberán poner a disposición del público de manera actualizada la información siguiente: