Última actualización: 31/08/2024
LA INFORMACIÓN SE ENCUENTRA ENLAZADA A LOS ICONOS CORRESPONDIENTES, FAVOR DE DAR UN CLICK
Articulo N°- 64.
Los sujetos olbigados a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en medios electrónicos independientes de los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público.
Articulo N°- 65.
Deberán tener un portal en internet, en cuya página de inicio habrá una indicación claramente visible con la leyenda “Transparencia” que enlace al sitio donde se encuentre la información a la que se refiere el presente artículo, debiendo utilizar un lenguaje usuarios; deberá contar con un buscador.
Articulo N°- 66.
Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, deberán poner a disposición del público de manera actualizada la información siguiente:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, incluyendo leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, y otros análogos;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que vincule cada área con las atrubuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público;
IV. Los indicadores que deban establecer relacionados con temas de interés público o trascendencia social conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. El directorio de los servidores públicos a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente; o todos ellos, cuando se brinde atención al público; se manejen o apliquien recursos públicos; o se realicen actos de autoridad. Incluirá, al menos, nombre, cargo o nombramiento, nivel del puesto, fecha de alta, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficial.
IX. El número total de las plazas diferenciando al personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes que hubieren;
X. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XI. La información en Versión Publica de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello;
XII. El domicilio de la unidad de transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;
XIV. La información de los programas de subsidios,
estímulos y apoyos, informar respecto de los programas de transferencia,
de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá
contener lo siguiente:
a) Área.
b) Denominación del programa.
c) Periodo de vigencia.
c) Periodo de vigencia.
d) Diseño, objetivos y alcances.
e) Metas físicas.
f) Población beneficiada estimada.
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los
calendarios de su programación presupuestal.
h) Requisitos y procedimientos de acceso.
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.
j) Mecanismos de exigibilidad.
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y
seguimiento de recomendaciones.
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo,
unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre
de las bases de datos utilizadas para su cálculo.
m) Formas de participación social.
n) Articulación con otros programas sociales.
o) Reglas de operación o su equivalente.
p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de
las evaluaciones realizadas.
q) Padrón de beneficiarios que contendrá: nombre o denominación
social de las personas físicas y morales
beneficiarias, el monto del recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de
ellas, unidad territorial, en su
caso, edad y sexo.
XV. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal, así como los recursos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos;
XVI. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado;
XVII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción;
XX. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
XXII. Los montos destinados a gastos de comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
XXIII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen;
XXV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVI. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones;
XXVII. La información sobre procedimientos de
adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier
naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los
contratos celebrados, debiendo contener,
por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos
de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así
como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
2. Los nombres de los participantes o
invitados.
3. El nombre del ganador y las razones que
lo justifican.
4. El Área solicitante y la responsable de
su ejecución.
5. Las convocatorias e invitaciones
emitidas.
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación.
7. El contrato y, en su caso, sus anexos.
8. Los mecanismos de vigilancia y
supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental,
según corresponda.
9. La partida presupuestal correspondiente.
10. Origen de los recursos especificando si
son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de
participación o aportación respectiva.
11. Los convenios modificatorios que, en su
caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración.
12. Los informes de avance físico y
financiero sobre las obras o servicios contratados.
13. El convenio de terminación.
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante.
2. Los motivos y fundamentos legales
aplicados para llevarla a cabo.
3. La autorización del ejercicio de la
modalidad.
4. La cotización considerada.
5. El nombre de la persona física o moral
adjudicada.
6. La unidad administrativa solicitante y la
responsable de su ejecución.
7. El número, fecha, el monto del contrato y
el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.
8. Los mecanismos de vigilancia y
supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental,
según corresponda.
9. Los informes de avance sobre las obras o
servicios contratados.
10. El convenio de terminación.
11. El finiquito.
XXXIV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXV. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XXXIX. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
XLII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLV. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
XLVI. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
XLVII. Cualquier otra información que sea de utilidad
o se considere relevante, además de la que, con base en la información
estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
(PASH)
Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión cuáles son los rubros que
son aplicables a sus páginas de Internet,
con el objeto de que ésta verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la
relación de fracciones aplicables a cada
sujeto obligado.
Articulo N°- 67.
Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, deberán poner a disposición del público de manera actualizada la información siguiente:
III. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las descripciones superficiales;
IV. El nombre, denominación o razón social y número del registro federal de los contribuyentes de a quienes se les hubiere cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
V. Los nombres de las personas nombradas como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del nombramiento y las sanciones que se les hubieran aplicado;
VI. Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los cambios de uso de suelo y licencias de construcción otorgadas por los gobiernos municipales;
VII. Las disposiciones administrativas que emitan, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia;
VIII. El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los Ayuntamientos;